Micelio
Auto1 de abril de 2014

A- de 2014

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Requerimiento de información al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud sobre cartas de derechos y deberes del afiliado y/o
  • Requerimiento a las EPS de copias de cartas de derechos y deberes del afiliado y/o paciente y de cartas de desempeño entregadas a los usuarios y/o afiliados a dichas
Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y La Vida
  • Seguimiento al cumplimiento de la orden vigésima octava de la sentencia T-760/08
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En seguimiento a la orden vigésima octava de la sentencia T-760/08, se hace un requerimiento al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Superintendencia Nacional de Salud y a varias Entidades Promotoras de Salud, para que brinden información respecto a las medidas adoptadas en cumplimiento del Auto 264/12, relacionado con la presentación de informes semestrales que den cuenta del contenido de las cartas de derechos, deberes y desempeños y las acciones de control y vigilancia al respecto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Ordenar al Ministerio de Salud y Proteccion Social que, dentro del termino maximo de diez (10) dias contados a partir de la comunicacion de este auto, respondan de forma precisa los interrogantes planteados en el numeral 1.3.1. de la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud que, dentro del termino maximo de diez (10) dias contados a partir de la comunicacion de este auto, respondan los interrogantes senalados en la consideracion juridica 1.3.2. del citado proveido .
  3. Tercero. Ordenar a los representantes legales de las Entidades Promotoras de Salud senaladas en la consideracion 2.6. que, dentro del termino maximo de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de este auto, envien a la Sala Especial de Seguimiento copia de los ejemplares a los que se hace referencia en el numeral 2.4.y den respuesta al cuestionamiento formulado.
  4. Cuarto. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a comunicar esta decision al Ministro de Salud y Proteccion Social, al Superintendente Nacional de Salud y a los representantes legales de las EPS relacionadas en la consideracion juridica 2.6. de este auto, adjuntando copia de este proveido.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.